En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges, ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA MONSALVE DUARTE Y JHONATHAN GREGORIO SAYAGO VALERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.790.376 y V-16.230.266 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Andrés Eladio Pernia Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.884, en su orden. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público respectivo con copia certificada de la solicitud, y del presente auto.