LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la abogada Nohelia Jiménez Orozco, en consecuencia, se le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho, en fecha 18 de noviembre de 2004. Ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.