declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ERCILIA TORRES CARRILLO, NÉLIDA MARITZA CARRILLO DE NAVARRO, MANUEL CARRILLO TORRES, WILLIAM ENRIQUE CARRILLO TORRES, MIGUEL ÁNGEL CARRILLO TORRES, CARLOS ANTONIO CARRILLO TORRES y JOSÉ GREGORIO CARRILLO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s V.-13.364.936, V.-8.986.257, V.-11.017.868, V.-8.989.002, V.-9.136.881, V.-11.017.867 y V.-8.989.007 y hábiles, asistidos por la abogada Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.631, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ÁNGEL CARRILLO ORTEGA, quien era en vida esposo de la primera nombrada y padre de los siguientes, antes identificados. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.