En consecuencia de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto son concurrentes los requisitos exigidos; en virtud de que en la presente causa se esta demandando una acción mero declarativa de propiedad donde pudiera verse afectados derechos de propiedad pertenecientes a la parte accionante, lo cual constituye presunción grave del derecho que se reclama, SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA en tal sentido se ordena oficiar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, a fin de que se abstenga de procesar cualquier tramite de registro de mejoras o cualquier otro tramite referente al lote de terreno ejido identificado con el número catastral 04-004-015-045, número cívico 13-30, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: mejoras que son o fueron de Valentín Sandoval, mide 40,35 metros; SUR: mejoras que son o fueron de Miguel Ángel Rojas, mide 40,.....