En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y los criterio jurisprudenciales expuestos, DECRETA MEDIDA INNOMINADA, en el sentido de ordenar la realización de un inventario sobre todos los bienes muebles que componen el inmueble consistente en una casa para habitación, construida sobre terreno propio, identificada con el N° 73, ubicada en el Barrio 5 de Julio, La Fria, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el cual es propiedad de las partes, según se desprende de documento debidamente registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 13/05/2014, inscrito bajo el N° 2014-474, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.5744 y correspondiente al libro del folio real del año 2014. . Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecu.....