Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.192.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.212, procediendo como co-apoderado judicial del ciudadano LUIS EMILIO RIVERO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-5.679.142, domiciliado en la urbanización la Esperanza, vereda 5, casa No. 16-79 de la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en contra de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña representada por el alcalde ciudadano Nelson Becerra Torres y el Sindico Municipal abogado Miguel Ángel Trujillo Valdes, por Daño Moral. En consecuencia, DECLINA la Competencia en.....