Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO, por el ciudadano RAMON EUSTAQUIO RUIZ RODRIGUEZ, asistido por el abogado Pedro Peñaloza Duarte, plenamente identificadas en autos, por ante la Notaria Pública Primera de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 25 de junio de 2012, bajo el N° 42, Tomo 32, el cual fue consignado por la por la abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, con el carácter de co-apoderada del BANCO BICENTENERIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de levantar la medida decretada y dar por terminado el juicio, hasta tanto conste en autos la total y definitiva cancelación de la obligación.