Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana ANA MERCEDES CONTRERAS, contra el ciudadano HÉCTOR OSWALDO RODRÍGUEZ MURO, ambas partes identificadas en la presente decisión, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos: HÉCTOR OSWALDO RODRÍGUEZ MURO y ANA MERCEDES CONTRERAS, según consta en acta de matrimonio N° 05 de fecha 04 de febrero de 1989, por ante la Prefectura Civil del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, ahora Registro Civil del Municipio Guásimos, Estado Táchira.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Códig.....