Por las razones precedentemente expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL, en lo que corresponde a la demandada SERAFINA VENERA CORREA MEDINA, interpuesta por la ciudadana CARMEN JOSEFINA CORREA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.022.678, por lo que adquiere en plena propiedad el inmueble objeto de la misma, consistente en unas mejoras sobre terreno propiedad de la municipalidad de San Cristóbal, Estado Táchira y constituidas por una casa para habitación, edificada sobre un lote de terreno ejido y ubicada en la calle 13, entre carreras 13 y 14, distinguida con los números catastrales 13-48 y 13-54 del Barrio San Carlos, hoy Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morant.....