En el caso bajo estudio se constata que el lapso para la contestación a la demanda, no hubo oposición a la partición.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no hubo oposición a la partición se ordena proceder al nombramiento de partidor, a tenor de lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se emplaza a las partes para las once (11:00 a.m.) de la mañana del DÉCIMO día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa. Así se decide.- La Juez Provisoria (Fdo) Maurima Molina Colmenares. El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastian Méndez. Esta el sello del Tribunal.-