De modo que ante tal conducta, el accionante carece de acción, por cuanto ésta riñe con los principios procesales consagrados en el artículo 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, en franca violación también de lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional. En consecuencia, para evitar ello debe este Juzgador tomar medidas generales tendentes al cumplimiento del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, y por ello, con fundamento a los criterios jurisprudenciales referidos, debe declarar como en efecto lo hace, INADMISIBLE la presente acción, intentada por el ciudadano Juan D’Aveta Chacón, asistido por el abogado Blas Manuel Díaz Giordanelli. Así se decide.