resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por Víctor Manuel Rivas Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 7.803.742, contra la ciudadana María Teresa Colliva Luppi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.303.509, fundamentada en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos Víctor Manuel Rivas Mora y María Teresa Colliva Luppi, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, según acta de matrimonio N° 02 de fecha 12 de febrero de 1986.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente perdidosa.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.