PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana SANDRA PAOLA PRIETO RUIZ, por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta en contra del ciudadano RODOLFO NIÑO ORTEGA. En consecuencia, queda establecido que entre los precitados ciudadanos existió una relación concubinaria, con todos los efectos legales, durante un lapso de tiempo que se inició el 18 de noviembre de 2002, hasta el 18 de noviembre de 2009.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.