Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por la parte demandada, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En relación al levantamiento de la medida de embargo decretada en fecha 12 de noviembre de 2021 por este Tribunal, será resuelta hasta que conste en las actas procesales el cumplimiento de la obligación pecuniaria que mantienen los co-demandados.