En tal virtud, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el ordinal tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble objeto del presente juicio, propiedad de la parte demandada ciudadanos: Julio Cesar Rosales Nuñez, Deissy Yamile Miranda de Rosales, Dais Djelina Rosales Miranda y Genevim Paola Rosales Miranda, identificado en el libelo de la demanda por su situación y linderos, ofíciese lo conducente al Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto.