El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos ALFONSO BARROETA DIVANTOQUE y NANCY SORAYA GONZALEZ DE BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.130.233 y V-13.891.631 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de Marzo de 1989, según acta de matrimonio N° 15.