DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, JOSE JAVIER ALBARRACIN PARADA y BERTA COLMENARES DE ALBARRACIN, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guásimos, Estado Táchira, en fecha 05 de marzo de 1994, según acta de matrimonio N° 14.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.