PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN propuesta por el ciudadano TIBURCIO COLMENARES SEGUNDO: DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA LELIS COLMENARES MORALES todos ya identificados, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo régimen de tutela y las disposiciones relativas a ésta le serán aplicables, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor definitivo, Protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará una vez quede firme la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consultase la presente decisión, en tal virtud, remítase el presente expediente con oficio al Juzgado Superior (distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.