DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSÉ FULGENCIO VARGAS ANDRADE Y NELLY JOSEFINA USECHE COLMENARES, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 15 de Diciembre de 1984, según acta de matrimonio Nº 272.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 272, de fecha de 15 de Diciembre de .....