En consecuencia, por cuanto a juicio de este administrador de justicia, resultan suficientes los recaudos que sirven para sustentar el petitorio de la medida cautelar y con ello se configuran los dos presupuestos exigidos por la ley y el criterio jurisprudencial que complementa la normativa invocada, se tienen por cumplidos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, bajo la premisa titulada en el artículo 586 ejusdem, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un apartamento signado con elN° A-1-4, que forma parte del edificio distinguido con la letra "D" que compone el complejo Residencial VILLA DEL CARMEN SA, situado en la parroquia La Concordia, Barrio La Castra, Municipio San Cristóbal. Dicho apartamento está ubicado en la primera planta, tiene una superficie de sesenta y ocho metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (68,68 mts2), consta de recibo-comedor, cocina empotrada, dormitorio principal, dos dormitorios auxili.....