De manera pues, que en materia Interdictal es principio cardinal la aplicación fundamental del derecho probatorio, en el sentido de que quien alega en juicio un hecho del cual quiere deducir consecuencias jurídicas debe probarlo. Y claro como está, teniendo los querellantes la carga probatoria y al no traer a los autos, elementos de convicción de los hechos que evidenciaran el derecho de posesión alegado en su escrito libelar, no cumplió con los extremos exigidos en la ley sustantiva y adjetiva civil para la admisión de la presente acción. En consecuencia, resulta forzoso concluir que es INADMISIBLE la Querella Interdictal de Amparo a la Posesión interpuesta por los ciudadanos Luis Alberto Pineda y Alejandro Carrero Contreras, asistidos por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza. Así se decide.