Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por el abogado Giulio Homero Vivas García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.952, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa ciudadano Emerson Rimbaud Mora Suescum. Se da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; conforme a lo solicitado se acuerda hacerle entrega a la parte demandante el instrumento fundamental de la presente demanda (letra de cambio) la cual reposa en la casa de Seguridad de este Juzgado. Se levanta la medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 16/7/2018. Se da por terminado en presente juicio y se ordena el archivo del expediente. EL JUEZ, (FDO) ABG. FELIX ANTONIO MATOS. HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUN.....