Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en aras de procurar la estabilidad del presente juicio, salvaguardar el derecho del debido proceso y no causar un estado de indefensión a la parte demandada, DECLARA NULO el auto de fecha 07 de diciembre de 2023 (F. 27) y como consecuencia, homologa los particulares PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de la transacción, y niega la homologación de los particulares, CUARTO, QUINTO y SEXTO de la transacción realizada por la partes el 30 de noviembre de 2023 (folios 25 y 26). ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes.