Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Salomón Ramírez Mendoza y María Eugenia Dávila Villamizar, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Consejo Municipal del entonces Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 129 de fecha 26 de marzo de 1987.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.