En consecuencia, en virtud que los recaudos acompañados al libelo de la demanda los cuales constituyen presunción grave del derecho que se reclama, y por cuanto son concurrentes los requisitos exigidos en la norma antes mencionada; de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el ordinal primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada 1) Sociedad Mercantil "LIBERTY TRUCK, C.A." inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 16 de agosto de 2011, bajo el No. 07, Tomo 164-A, RM1 MÉRIDA, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida, Avenida Enzio Valeri, Centro Comercial Los Chaguaramos I, Local 11; en la persona de su presidente y representante legal ciudadano GUSTAVO JUNIOR DI GIUSTO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.379.668, EN SU CO.....