En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA INNOMINADA, en el sentido de prohibir registrar cualquier actuación en el expediente mercantil 27452 de Motel Industrial, S.R.L., que cursa por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sociedad inscrita en dicho Registro bajo el N° 27, Tomo 24-A, en fecha 30 de julio de 1987, con modificaciones en fecha 25 de junio de 1998, inscrito bajo el N° 57, Tomo 13-A.