Con vista a tal criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional, y con base a la situación fáctica denunciada como presuntamente violatoria de derechos constitucionales, y ante la amenaza de continuación de tal situación, este Juzgador Constitucional, DECRETA MEDIDA INNOMINADA, la cual consiste en la SUSPENSION de los efectos del auto que homologó la transacción celebrada en el proceso llevado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial según causa signada con el N° 13.296, y dictado en fecha 09-03-2012, hasta tanto se resuelva la presente acción de amparo. Para el cumplimiento de dicha medida ese Juzgado deberá oficiar en lo inmediato al recibo del oficio que notifica de esta medida, al Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira de la medida aquí dictada en sede constitucional. El incumplimiento a esta medida se entenderá como desobediencia a la autoridad, lo cual será sancionado conforme a la ley.