DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JESÚS ANTONIO CEDEÑO CABEZA Y ANA CATALINA OCARIZ DE CEDEÑO, POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sobre un inmueble constituido en una casa para habitación, construida sobre terreno ejido, ubicada en la carrera 13, N° 14-29, Barrio San Carlos, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con treinta metros con Mejoras que son o fueron de Isidro Angarita Contreras; SUR: En igual medida con Mejoras de Marco Antonio Colmenares, separa pared medianera; ESTE: En ocho metros, la Carrera 13; y OESTE: En igual medida, Mejoras Isidro A.....