declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN ALICIA MONTILVA SANCHEZ, MARIA GISELA SANCHEZ, YSABEL TERESA SANCHEZ, ALIRIO DE JESUS SANCHEZ, JESUS ALBERTO SANCHEZ, FLOR DE MARIA SANCHEZ, CARLOS RAMON SANCHEZ y JOSE GREGORIO MONTILVA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.746.846, V-12.889.791, V-10.749.607, V-14.282.708, V-14.790.634, V-14.282.712, V-14.790.541 y V-14.791.980 de este domicilio y civilmente hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA TERESA SANCHEZ ROMERO, madre de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.