Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de declaración de ausencia, presentada por la abogada JOSELINE GREGORIA DE CAIRES JIMENEZ, apoderada judicial del ciudadano JUAN ÁNGEL PABON GUERRERO, y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.