DISPOSITIVA.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada abogada SAMIA HARB AYOUBI.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA por Resolución de Contrato de arrendamiento interpuesta por la ciudadana CARMEN JOSEFINA OLIVERO CHACÓN, a través de su apoderado el abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, contra el ciudadano RAMÓN ADELSO VIVAS VALERO, todos ya identificados. En consecuencia queda resuelto el contrato de arrendamiento reconocido por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 22 de octubre de 1990 anotado bajo el Nº 45, tomo 8, de los libros de reconocimientos llevados po.....