Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Tacha interpuesta por el Abg. FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, actuando como co Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAN HORACIO DELGADO CEGARRA. En CONSECUENCIA se declara NULA la letra de cambio que fuere acompañada junto con el libelo de demanda, la cual posee las siguientes características: (ANVERSO) "N° 1/1 San Cristóbal- Táchira de 01 de Diciembre de 1998. Bs. 19.000.000,oo. A 01 de Marzo de 1999. Se servirá(n) Ud.(s) mandar pagar por esta UNICA DE CAMBIO a la orden de CARLOS ARTURO VESGA ESTUPIÑAN, la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES. Valor ENTENDIDO que cargará(n) en cuenta SIN AVIDO Y SIN PROTESTO A: WILLIAN HORACIO DELGADO CEGARRA, domiciliado en: Calle 8,.....