De lo expuesto anteriormente, se evidencia que al intentar la demanda en la forma como lo hizo, se estaría en presencia de violación de normas procesales de eminente orden público, lesionando así el derecho constitucional al Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, en virtud, de que existe la duda de que la ciudadana Mérida Ramírez Montero, este viva o haya fallecido, y siendo la parte demandada necesaria para formar la relación procesal en la presente litis, a los fines de que ejerza la defensa que crea necesaria para salvaguardar sus derechos e intereses, conforme a los principios legales y constitucionales, por ende, la presente demanda atenta contra el orden público y no cumple con lo exigido en la ley adjetiva para su admisión. En consecuencia, resulta forzoso concluir que es INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano Ramón Alirio García Delgado, asistido por la abogada Mercedes Elena Fernández de Díaz.