En consecuencia, por cuanto a juicio de este administrador de justicia, resultan suficientes los recaudos que sirven para sustentar el petitorio de medidas cautelares y con ello se configuran los dos presupuestos exigidos por la ley y el criterio jurisprudencial que complementa la normativa invocada, se tienen por cumplidos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y en tal virtud, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre de los bienes inmuebles identificados en el libelo de la demanda por su situación y linderos. Librese oficios a los registros respectivos.
De igual forma se decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente vehículo: sobre el siguiente vehículo: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO; MARCA: FORD; MODELO: VEHICULO LARIAT XLT2 4X2; AÑO: 1998, COLOR ROJO Y PLATA, PLACAS: 80IVAB, SERIAL DE CARROCERÍA N° AJF1WP52232; SERIAL DEL MOTOR N°: WA52232, cuya propiedad está a nombre de la causante ciud.....