Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de interdicción propuesta por la ciudadana Gloria Carrero de Blanco.
SEGUNDO: Decreta la interdicción definitiva de las ciudadanas: Belkys Zulay e Irma Jannett Carrero Carvajal, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.238.092 y V-6.728.680 respectivamente, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedarán bajo régimen de tutela y las disposiciones relativas a ésta le serán aplicables, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor definitivo, protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará una vez quede firme la presente decisión.
De conformida.....