En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida Innominada en el sentido de que el Registrador Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, se abstenga de providenciar cualquier tipo de documento que verse sobre el inmueble objeto de la presente solicitud, protocolizado en fecha 5 de marzo de 1968, bajo el N° 105, Tomo 1, folios 180-181, Primer Trimestre, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.