En virtud de las anteriores consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, procédase con la ejecución del convenio celebrado entre las partes en fecha 28 de marzo del 2016, conforme fue ordeno en decisión de fecha 12 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y su aclaratoria de fecha 05 de marzo de 2021.
De conformidad con lo señalado en el artículo 251 eiusdem, notifíquese a las partes y a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en la Resolución Nº 5 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la notificación a los correos electrónicos: efra_jo@hotmail.com y escritoriojuridico.lazaro@gmail.com.