Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: BONIFACIO PEÑA CONTRERAS y MIRNA URSULA AZÓCAR LUCENA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Distrito Independencia del Estado Anzoátegui, según consta en el acta Nº 87 de fecha 10 de Diciembre de 1980.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que se estampe la correspond.....