En consecuencia, por cuanto se encuentra presente la consecución de los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 parágrafo primero, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, y conforme a los criterios jurisprudenciales ut supra transcritos, concluye PROCEDENTE decretar como en efecto DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por casa de habitación y terreno propio, ubicado en el sector Potreritos de la Aldea Santa Filomena, Municipio Seboruco, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: o fondo con zona verde, mide 7,20 mts; SUR o frente, calle principal, mide 7,20 mts; ESTE: con lote N° 74, mide 12,70 mts; y OESTE: con lote N° 76, mide 12,70 mts. La casa consta de dos plantas, la primera con un área de construcción de 91,44 mts2, constante de sala-recibo, cocina-comedor con mesón de concreto armado y lavaplatos, dos (2) habitaciones con closet, un (1) baño, con su correspondiente poceta, lavamanos, ducha y reve.....