PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho supra trascritas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta contenida en el Ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la Caducidad de la Acción establecida en la Ley.
SEGUNDO: Se condena al pago de las costas a la parte perdidosa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se advierte a las partes que el acto de contestación tendrá lugar conforme a las previsiones del numeral 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.