PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA, del ciudadano LUIS ENRIQUE ZAFRA VELANDIA. En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por el ciudadano Luis Enrique Zafra Velandia, asistido por el abogado Luis Eduardo Zafra Bermúdez.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.