declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos: (1)JOSE DANIEL DURAN, (2)GLORIA DEL CARMEN OROZCO DE URBINA, (3)CESAR DAVID OROZCO DURAN, (4)CARLINA OROZCO DURAN, (5)YORLY ESTHER DURAN, (6)ZULY EMPERATRIZ OROZCO DE VARGAS, (7)GERSON IVAN OROZCO DURAN, (8)JUAN YORK OROZCO DURAN y (9)YOHAN MOSLENDER OROZCO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números (1)V-5.647.854, (2)V-5.687.944, (3)V-10.160.201, (4)V-11.491.829, (5)V-11.498.787, (6)V-9.341.734, (7)V-11.498.332, (8)V-13.587.042 y (9) V-13.587.043, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ELODIA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.310.667, quien fuera la madre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros