Ahora bien, en atención a lo expuesto y a los referidos criterios jurisprudenciales de carácter vinculante citados ut supra, considera este sentenciador que si bien es cierto que es definitivamente una violación al derecho a la defensa y al debido proceso obviar procedimientos judiciales establecidos por la legislación aplicable; sin embargo, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece como requisito para la procedencia de la acción de amparo contra decisiones judiciales que el fallo que lesione el derecho constitucional haya sido dictado por un Tribunal de la República actuando fuera de su competencia o con abuso de poder. Así, de la revisión del escrito de solicitud de amparo, así como de los recaudos acompañados, se observa que el recurrente a través de sus apoderados judiciales, lo que pretende es que este Tribunal actuando en sede Constitucional, se constituya en una instancia más para que juzgue sobre la actuación del Juez Ad quo, sin percatars.....