Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 86, de fecha 13 de Octubre de 1989, perteneciente a los ciudadanos Daniel Medrano Ruidias y Isabel Teresa Labrador Quintero, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros antes mencionados, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.