Visto por las razones de hecho y derecho, concatenados con los criterios jurisprudenciales aplicados, quien aquí juzga decide que la Cuestión Previa propuesta es improcedente. Y así se decide.
En otras palabras el juicio de partición es un proceso civil especial contencioso, aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, está vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados.
En el caso bajo estudio, se pudo constatar del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada, que hubo discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, en relación a la partición de los bienes inmuebles descritos en autos, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordena sustanciar y decidir el presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario quedando la causa abierta a pruebas, a partir del primer día de despacho.....