Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO DE LOS CÓNYUGES: JESÚS EDUARDO PICÓN y CARMEN ZULEYMA SALCEDO USECHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.896.008 y V.-13.467.658, domiciliado el primero en Copa de Oro, Restaurant La Cascada, Municipio Guásimos, Estado Táchira y la última domiciliada en el Abejal, Vereda 7, Bis, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por la abogado Alejandrina Caicedo de Adames. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público respectivo con copia certificada de la solicitud, y del presente auto. Se insta a los solicitantes a impulsar las fotocopias para la elaboración de la boleta.