En el caso bajo estudio se constata del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada el 10 de abril de 2019, una clara oposición a la partición. Aunque la parte demandada señala como punto previo la falta de cualidad para sostener el juicio, de los artículos y la jurisprudencia citados ut supra se constata que en este procedimiento una vez formalizada la oposición en la contestación de la demanda, se debe abrir a los tramites del procedimiento ordinario por medio del cual se resolverán todas las cuestiones de fondo que se presenten en el juicio. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordena sustanciar y decidir por los trámites del procedimiento ordinario, la oposición formulada por la parte demandada respecto a la partición propuesta sobre una casa y el terreno que ocupa, unidad con signatura municipal 3-46, ubicados en carrera 9 entre calles 3 y 4 de la ciudad de San Juan de Colón, municipi.....