resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.419.459, contra la ciudadana ZULAY COROMOTO DUGARTE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.715.613, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 Código Civil.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MANTILLA y ZULAY COROMOTO DUGARTE DÁVILA, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 49 de fecha 20 de Marzo de 1999.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente perdidosa.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.