Visto el contenido de la anterior diligencia, presentada por los ciudadanos BELKYS XIOMARA VILLAMIZAR DE MANRIQUE y CARLOS JULIO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.213.224 y V-5.669.060, respectivamente, parte demandante en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado LUIS ORLANDO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107, por una parte y por la otra, el abogado JOSÉ REMIGIO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JULIO MANRIQUE VILLAMIZAR, parte demandada en la presente causa, según consta de documento poder inserto al folio 63 y 64, mediante el cual celebran ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, respecto al cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 1 de agosto de 2023, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, conforme con lo previsto en el artículo 525 del Código de Pr.....