III.- PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, dispone la realización de una experticia complementaria del fallo, en el sentido de actualizar por indexación el monto de la estimación de los honorarios profesionales de los jueces retasadores, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), estableciendo como parámetro para su realización los decretos de reconversión monetaria dictados por el Poder Ejecutivo Nacional desde la fecha de admisión de la demanda de aforo de honorarios hasta la oportunidad en que la presente sentencia quede definidamente firme, haciendo las exclusiones correspondientes.
SEGUNDO: Cu.....